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Propaganda Electoral
Prohibiciones
Están prohibidos para la difusión o exhibición de propaganda electoral:
• El uso de locales u oficinas de municipalidades; de colegios profesionales; de sociedades públicas de beneficiencia; de colegios y escuelas estatales o particulares; de iglesias de cualquier credo; de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, incluyendo cuarteles; así como de las demás entidades públicas oficiales.
• El empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos, así como el uso de postes de alumbrado público.
• La propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo.
• El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo.
• El uso de estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos.
• El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas.
Responsabilidad de las municipalidades
• Las municipalidades tienen la obligación de publicar una ordenanza correspondiente a la regulación y autorizaciones de la propaganda.
• Dicha ordenanza estipulará las sanciones y escala de multas.
• En caso la municipalidad no haga cumplir sus disposiciones sobre propaganda electoral, el JNE previo requerimiento, denunciará ante el ministerio público al alcalde de acuerdo a lo previsto por ley.
(Fuente: Artículo 8 y 13 Resolución Nº 1233-2006-JNE)
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La descentralización cuenta con el respaldo de la ciudadanía. Según la encuesta realizada por Calandria en cuatro ciudades del país, el 65.4% de los encuestados cree que el proceso será beneficiosa para su comunidad o localidad, especialmente en la realización de obras de mayor envergadura. No obstante, el sondeo advierte también algunos peligros que deben ser tomados en cuenta.
Por otra parte, la campaña "Tod@s elegimos, junt@s vingilamos", continúa viento en popa, con foros, talleres y caravanas para que la población participe activamente en el actual proceso electoral.
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